martes, 13 de octubre de 2015

Que es COVENIN


COVENIN corresponde al acrónimo de la Comisión Venezolana de Normas Industriales, como se conoció desde 1958 hasta 2004 a el ente encargado de velar por la estandarización y normalización bajo lineamientos de calidad en Venezuela.COVENIN estableció los requisitos mínimos para la elaboración de procedimientos, materiales, productos, actividades y demás aspectos que estas normas rigen. En esta comisión participaron entes gubernamentales y no gubernamentales especialistas en un área.A partir del año 2004, las actividades desarrolladas por COVENIN pasan a ser ejecutadas por FONDONORMA.

Señales de seguridad

Segun COVENIN 3655-01














Esto podría suceder si no seguimos las normas de seguridad


Colores, símbolos y dimensiones para señales de seguridad.

La Norma Covenin 187-92 establece los colores, símbolos y dimensiones para las señales de seguridad para prevenir accidentes, riesgos a la salud y facilitar el control de las emergencias. Se aplica a todos los lugares residenciales, públicos, turísticos, recreacionales, así como de trabajo.

Definición:

  • Señal de Seguridad: Es la señal que a través de la combinación de una forma geométrica, color, un símbolo y/o un texto proporciona una información determinada, relacionada con la seguridad.
  • Color de Seguridad: El color de la señal se le atribuye un significado determinado:
    • VERDE: Emergencia (vía segura)
    • AMARILLO: Precaución (riesgo)
    • ROJO: Pare, identificación de equipos contra incendio. En un círculo con una diagonal a 45° de izquierda a derecha significa “Prohibición” (no lo haga)
    • BLANCO: Información general
    • AZUL: Obligación (uso de equipos  de protección personal o información de carácter obligatorio)
  • Color Auxiliar: Se usa como complemento de los colores de seguridad.
  • Color de Contraste: Complementa el color de seguridad, mejora las condiciones de visibilidad de la señal y hace resaltar su contenido.
  • Señal de Prohibición (roja): Prohíbe un comportamiento susceptible de provocar un riesgo y su mandato es total.
  • Señal de Advertencia o Precaución (amarilla): Advierte de un peligro o un riesgo.
  • Señal de Obligación (azul): Obliga a un comportamiento determinado.
  • Señal de Emergencia y/o Evacuación (verde): Indica la vía segura hacia la salida de emergencia, la ubicación de un punto o equipo de emergencia.
  • Señal de Información (blanca): Informa sobre cualquier tema que no se refiere a seguridad.
  • Señal de Protección contra Incendios: Sirve para ubicar e identificar equipos, materiales o sustancias de protección contra incendios.
  • Señal de Restricción o Limitación: Limita una acción.
  • Símbolo (pictograma): Es la imagen que describe una situación determinada y que se utiliza en las señales de seguridad.
  • Texto de Seguridad: Es un escrito relacionado con el símbolo que acompaña, colocado dentro o fuera de la señal de seguridad, pero nunca dentro del símbolo.
  • Señal Adicional o Auxiliar: Es la señal que contiene exclusivamente un texto, y que puede ser utilizada conjuntamente con la señal de seguridad.
  • Señales Fotoluminiscentes: Son aquellas señales que emiten luz como consecuencia de la absorción previa de una onda luminosa. Este efecto es temporal.
  • Señales Reflectantes: Son aquellas señales que ante la presencia de un haz de luz lo reflectan sobre su superficie.
  • Señales Convencionales: Son aquellas señales que no son ni fotoluminiscentes ni reflectantes.
Requisitos de las Señales:
v  Generales:
–          El nivel de iluminación permanente en la superficie de la señal deberá ser como mínimo de 54 lux.
–          Si no se obtiene el nivel de iluminación mencionado en el punto anterior, se deberá emplear un alumbrado adicional o en su defecto se deberán utilizar señales fotoluminiscentes, en cuyo caso el color de fondo y el de contraste correspondientes al de seguridad y del símbolo respectivamente, podrán invertirse a objeto de lograr una mejora visualización de la señal.
–          Dentro de los símbolos no deberá colocarse texto, con la sola excepción de las señales de restricción.
–          El símbolo o texto deberá colocarse en el centro de la señal.
v  De Prohibición:
–          El color rojo ocupa la superficie de un anillo situado en el borde la señal.
–          El color de fondo de la señal deberá ser blanco y el símbolo en color negro.
v  De Restricción o Limitación:
–          El color rojo ocupa la superficie de un anillo situado en el borde la señal.
–          El color de fondo de la señal será blanco, el símbolo en color negro y el anillo en color rojo.
v De Precaución, Obligación, Advertencia:
–          El color de fondo será el color de seguridad y deberá cubrir por lo menos el 50% de la señal.
–          El color de contraste se empleará en el símbolo y para un  reborde estrecho cuya dimensión deberá ser 1/20 del lado mayor.
v  Adicionales o Auxiliares:
–          El fondo de la señal deberá ser blanco y el texto en negro.
–          Deberán ser de forma rectangular, con misma dimensión máxima que la señal que acompaña y colocada bajo de ella. El tamaño del párrafo que conforma el texto, deberá ser proporcional al área de ésta.
 Emergencia y/o Evacuación:
–          El color de seguridad deberá ser verde y de forma rectangular.
–          El color de contraste se empleará en el símbolo y para un reborde cuya dimensión deberá ser 1/20 del lado mayor.
v  De Protección contra Incendios:
–          En estas señales el color de seguridad deberá ser rojo, y el color de contraste en el símbolo.
–          Podrán ser acompañadas de señalización auxiliar, en cuyo caso el tamaño del párrafo que conforma el texto deberá ser proporcional al área de la señal que complementa.
Dimensiones de las señales:
Las dimensiones de las señales de seguridad deberán ser tales que el área de la señal de seguridad A y la distancia de observación L deberán satisfacer la relación:

Estando A y L expresados en metros cuadrados y metros respectivamente, para una distancia de observación no superior a 50 mts.
Materiales:
  • En la elaboración de señales de seguridad no deberán utilizarse materiales radioactivos, vidrio o que produzcan oxidación.
  • En el caso de los materiales cortantes empleados en la elaboración de señales de seguridad, éstos deberán tener los bordes romos para evitar lesiones.
Señalización Básica:
Se deberá señalizar como mínimo lo siguiente:
  • Medios de escape o evacuación según lo establecido en la Norma Venezolana COVENIN. Se deberá tener en cuenta la dirección de la vía de evacuación, así como los obstáculos y los cambios de dirección que en ella se encuentren.
  • Sistemas y equipos de prevención y protección contra incendio según lo establecido en las Normas COVENIN correspondientes. Las cuales deberán ubicarse en la parte superior del equipo, adicionalmente, si es necesario, se identificarán con señales la dirección donde se encuentra el equipo más cercano.
  •  Los hoteles deberán utilizar el español e inglés en sus señalizaciones.
  • En sitios amplios donde concurra un gran volumen de visitantes deberán colocarse planos de ubicación y evacuación (hoteles, núcleos de oficinas, centros comerciales, hospitales u otros).

En Venezuela, quien se encarga de la inspección de la seguridad en las empresas

En Venezuela el encargado de esto es INPSASEL.
 

¿Que es INPSASEL?

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL),  es el órgano de fiscalización, sanción y estímulo para el cumplimiento de la LOPCYMAT a nivel nacional.
Es un Instituto autónomo, con personalidad jurídica propia, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social. El INPSASEL es un Instituto que inspecciona, supervisa, orienta y sanciona (si hay violación de la normativa) a las empresas, instituciones, patrones y trabajadores.
Competencias del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales INPSASEL:
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) Tiene  las siguientes competencias:
  • Ejecutar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Aprobar guías técnicas de prevención, que operarán como recomendaciones y orientaciones para facilitar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
  • Ejercer las funciones de inspección de condiciones de seguridad y salud en el trabajo, estableciendo los ordenamientos y plazos de cumplimiento en caso de violación de la normativa vigente
  • Asesorar a trabajadores y empleadores y empleadoras, en materia de prevención, seguridad y salud laborales.
  • Revisar y actualizar periódicamente la lista de enfermedades ocupacionales.
  • Investigar los accidentes y las enfermedades ocupacionales, estableciendo las metodologías necesarias para ser aplicadas y realizando los ordenamientos correspondientes.
  • Registrar y acreditar los Comités de Seguridad y Salud Laboral, los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, personas naturales y jurídicas que presten servicios o realicen actividades de consultoría y asesoría en el área de seguridad y salud en el trabajo, y supervisar su funcionamiento.”


La seguridad industrial en Venezuela

La higiene y seguridad industrial se inició en Venezuela, con la formulación de la Ley de Minas en 1909 En 1928, se promulga la primera ley del Trabajo aunque la real legislación en prevención de accidentes laborales se creó en el año de 1936 con la formulación de la nueva Ley de Trabajo y su respectivo Reglamento. Para 1944, se crea la Ley del Seguro Social Obligatorio (S.S.O), la cual establecía para ese momento la protección del trabajador asegurado en cuanto enfermedad, maternidad, accidente laboral, enfermedades profesionales, vejez, invalidez y muerte. En 1968, se promulga el Reglamento de las Condiciones de Higiene, Seguridad en el Trabajo, vehículo de mucha importancia, en la actualidad, inclusive. Asimismo, en 1974 se pone en vigencia el decreto número 46 (2195) el cual se conoció como el Reglamento de Prevención de Incendios. Por otra parte en el mismo período anterior la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) prosiguen su intensa labor de estandarización de normas en materia de seguridad. A pesar del desarrollo que tuvo la seguridad nivel nacional no es sino hasta agosto de 1986, cuando se promulga la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)

¿Que es la Seguridad Industrial?


La Seguridad Industrial es el sistema de disposiciones obligatorias que tienen por objeto la 
prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes capaces de
producir daños a las personas, a los bienes o al medio ambiente derivados de la actividad 
industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos 
y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o rehecho de los productos 
industriales.